El Certificado de Eficiencia Energética debe incorporar todos los aspectos energéticos del inmueble. Es un documento generado por ordenador mediante un software habilitado y autorizado por el Ministerio de Industria para tal fin, que consta de varias páginas, y debe ser realizado por personal cualificado para ello; generalmente son Ingenieros, Ingenieros técnicos, Arquitectos y Aparejadores. Una vez que se registra el Certificado en la comunidad autónoma donde se ubica el local, en aproximadamente unas 48h se genera una Etiqueta Energétcia, con la calificación energética conrrespondiente.
¿Qué es la Etiqueta Energética?
Es un documento donde se detalla la calificación que ha obtenido la vivienda. Este dato emplea una escala de letras que van desde la A, siendo la más elevada, hasta la G, que es la más baja de todas. Cada letra representa las siguientes caracteristicas generales desde el punto de vista de eficiencia:
• La letra A está coloreada de verde oscuro y es la que representa la mayor eficiencia energética.
• La letra B , de verde más claro sigue manteniendo la eficiencia.
• La letra C está pintada de un verde más amarillento y no es tan energética como las anteriores.
• La letra D está coloreada de amarillo y representa una eficiencia normal.
• La letra E tiene un tono más anaranjado y deja patente que el inmueble cuenta con muy poca eficiencia energética.
• La letra F es totalmente naranja y es uno de los últimos escalones de la lista.
• La letra G está en rojo y representa una vivienda que no cuenta con ningún tipo de eficiencia energética.
Esta etiqueta tiene una duración de diez años desde el momento en el que se emite, al igual que el certificado energético.
¿Es obligatorio este certificado?
Sí, según lo previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, todos los usuarios que quieran alquilar o vender un inmueble deben disponer de este certificado. Esta medida se inició en junio de 2013, con el fin de informar a la otra persona de la eficiencia en energía que dispone dicha vivienda y todas las inmobiliarias, vendedores o arrendadores deben presentarla en el momento de la transacción.
¿Quién deber realizar este certificado energético?
Como se ha indicado antes, tiene que ser realizado por un técnico autorizado, que disponga de la formación adecuada para ello y pudiendo ser ingenieros, arquitectos o técnicos especializados. El usuario es libre de decidir con qué empresa o profesional independiente quiere realizar el certificado puesto que no hay obligación de contratar uno específico.
¿Qué coste tiene este certificado de eficiencia energética?
El coste del Certificado de Eficiencia Energética no está estipulado por el Gobierno, sino que se establece dependiendo de la oferta y la demanda que haya en ese momento en el mercado. Lo más aconsejable en estos casos, es comparar precios con diferentes empresas y profesionales.
Sin embargo es importante tener presente que hay ciertas inmobiliares que lo "venden" como gratuito, cosa que no es cierta, ya que es un trabajo que ha de realizar un técnico cualificado y autorizado para ello por el Ministerior de Industria, de modo que cuando se ofrece de este modo, significa que ya te lo estarán cobrando en algún otro concepto, dado que esa inmobiliaria habrá tenido que pagar los honorarios correspondientes al ingeniero o arquitecto que realice esos certificados.
¿Tengo que pagar tasas de registro en la comunidad?
Actualmente en algunas comunidades, como Castilla y León sí, y en otras como Madrid no. El registro suele realizarlo el mismo técnico que emite el informe, para mayor comodidad del usuario. En el caso de las comunidades donde si haya que pagar esa tasa, esta ya irá incluida en el precio que oferte el profesional que lo efectúe. Normalmente oscila entre 10 y 20 € dependiendo de la comundidad.
¿Cuándo no se requiere el Certificado de Eficiencia Energética?
El certificado energético es obligatorio para todos los usuarios que quieran entrar dentro del mercado inmobiliario, ya sea para alquilar o vender una vivienda que posean, pero existen ciertos casos en los que no se requiere de este documento y quedan detallados de la siguiente manera:
• Edificios religiosos y monumentos históricos.
• Viviendas que no vayan a alquilarse durante más de 16 semanas al año.
• Aquellos edificios empleados para aspectos industriales o agrícolas.
• Inmuebles que hayan sido demolidos o destruidos o que vayan a ser una construcción provisional.
• Los pisos que dispongan de menos de 50 metros cuadrados.
¿Qué ocurre si no tengo el certificado energético?
Cualquier usuario que no disponga del certificado energético en vigor debe afrontar una multa, según queda establecido en la Ley 8/2013, de 26 de junio, donde el incumplimiento puede conllevar faltas leves, graves o muy graves. El consumidor puede enfrentarse a multas que rondan los 300 o 6.000 euros aproximadamente.
Esperamos que con estas cuestiones hayan quedado resueltas sus principales dudas respecto al Certificado de Eficiencia Energética. Si desea mayor información o incluso si necesita un certificado, no dude en ponerse en contacto con nosotros.